¿El SVCO de trabajadores agrarios (Peón, Puesteros, etc.) se paga por formulario F. 931?
El seguro de vida de los trabajadores agrarios se contrata con un compañía de seguros y se abona la póliza en esa compañía. No se abona por F. 931.
Fuente: Ley Nº 16.600 >
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¿Para un Empleado rural (peón) que ingresó el 09/2007 serían:
1) 16 años de antigüedad?
2.) Se debe liquidar las vacaciones según artículo 50 ley 26727 que remite a la ley 20744, es decir le corresponderían 28 días o en base al artículo 19 de la Ley Nº 22.248 que serían 30 días?
Se aplica la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores permanentes, son 28 días corridos de licencia. >
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En el caso de un trabajador rural no permanente con dos meses de antigüedad, ¿qué ítems se deben abonar si se lo quiere despedir, ya que fue dado de alta como categoría 23-trab. no permanente?
Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios. El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o... >
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¿Es correcto en el caso de un trabajador rural, cuando cargamos el F. 931, que la casilla de SCVO no esté tildada, y por ende que en el F. 931 el concepto 028 aparezca en cero?
Es correcto que no tilde el SCVO en el F. 931, porque los rurales abonan el seguro de vida directamente con la compañía que lo contrató, tienen una ley especial. >
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¿En el caso de un empleado rural que renunció al 31 de octubre de 2021, para la liquidación de SAC y Vacaciones, se toma como base de cálculo la suma extraordinaria no remunerativa provisional?
El acuerdo refiere a una suma extraordinaria Asignación extraordinaria no remunerativa previsional, lo que se interpretaría como que no hace aportes y contribuciones al SIPA, pero no para integrar la base de cálculo como por ej. de las vacaciones y también el SAC.
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Resolución Nº 164 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.546 del 2020-12-22)
Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad arrocera. Provincia de Entre Ríos. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2020 y del 1° de febrero de 2021, hasta el 28 de febrero de 2021 >
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Resolución Nº 169 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.546 del 2020-12-22)
Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de cosecha de damasco. Provincias de Mendoza y San Juan. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DAMASCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de octubre de 2021 >
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Resolución Nº 86 RE.NA.T.R.E.(B.O. Nº 34332 del 2020-03-18)
Trámites. Esta norma declarara el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2020.
Además, dispone que durante el plazo ut supra mencionado las diferentes áreas de Sede Central y Delegaciones Provinciales, funcionarán conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente >
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Un trabajador agrario al que se le dio de alta el 01-06-2019 será despedido con fecha 31-08-2019.
¿Está en período de prueba todavía?
En la Ley Nº 26.727 no existe el período de prueba.
Fuente:
"ARTICULO 16- Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua. El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o... >
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Resolución Nº 169 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.138 del 2019-06-19)
Remuneraciones mínimas. Personal ocupado en la actividad Arrocera. Provincia de Corrientes.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2019 y 1° de agosto de 2019, hasta el 31 de enero de 2020, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución >
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Resolución Nº 170 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.138 del 2019-06-19)
Remuneraciones mínimas. Trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA. Provincia de Corrientes.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de mayo de 2019, hasta el 30 de abril de 2020, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución >
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Resolución Nº 171 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.138 del 2019-06-19)
Remuneraciones mínimas. Actividad ALGODONERA. Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ALGODONERA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución >
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Resolución Nº 172 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.138 del 2019-06-19)
Remuneraciones mínimas. Actividad de la LECHUGA. Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la LECHUGA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2019, hasta el 31 de marzo del 2020, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
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Resolución Nº 173 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.138 del 2019-06-19)
Remuneraciones mínimas. Personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES. Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. >
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Resolución Nº 174 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.138 del 2019-06-19)
. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de junio del 2019 y del 1° de agosto de 2019, hasta el 31 de mayo del 2020, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución >
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Resolución Nº 69 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de COSECHA DE ESPINACA. Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019 y del 1° de abril de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN >
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Resolución Nº 68 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de COSECHA DE DURAZNO. Provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE DURAZNO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019, hasta el 30 de noviembre de 2019 >
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Resolución Nº 67 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES. Provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN >
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Resolución Nº 66 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Re0muneraciones mínimas. Tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO. Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019 >
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Resolución Nº 65 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de PLANTACIÓN DE FRUTILLA. Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PLANTACIÓN DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019, hasta el 30 de noviembre de 2019 >
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Resolución Nº 64 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO. Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, >
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Resolución Nº 63 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA. Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019, hasta el 29 de febrero de 2020 >
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Resolución Nº 62 C.N.T.A.(B.O. Nº 34.116 del 2019-05-17)
Remuneraciones mínimas. Tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS. Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.. Esta norma fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2019, hasta el 29 de febrero de 2020 >
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